Comenzó a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional
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El Gobierno promulgó el nuevo régimen penal juvenil: las claves
La Ley 27.801/26 que modifica la normativa de la Ley 22.278 que
regía desde los años 80, brindando nuevos lineamientos sobre los delitos
cometidos por menores de edad a partir de este 5 de septiembre, a 180 días de
su promulgación.
De acuerdo a los fundamentos de la ley, informa NA, este nuevo
régimen busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la
responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e
integración social”.
✅ Cambios del
nuevo régimen penal
Ahora los menores podrán ser juzgados por delitos a partir de los
14 años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van
hasta los quince años. Además, los padres o tutores serán civilmente
responsables por los ilícitos cometidos por ellos.
Como sucedía ya con la Ley 22,278, sigue prohibido “difundir
nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente
imputado, como también sus fotos o datos de identificación”.
Por otra parte, los adolescentes que cometan delitos y sean
juzgados podrán ser detenidos en dependencias acondicionadas especialmente para
menores, sin compartir alojamiento con mayores de edad.
También tendrán derecho a acceder a programas educativos para
concluir sus estudios obligatorios, programas de formación ciudadana para su
inserción social, de capacitación laboral y deportivos.
✅ Las nuevas
penas para los adolescentes
◼ Amonestaciones
◼ Prohibición
de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas
◼ Prohibición
de conducción de vehículos
◼ Prohibición
de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales
o culturales
◼ Prohibición
de salir del país o del lugar en el cual reside
◼ Prestación
de servicios a la comunidad
◼ Monitoreo
electrónico con rastreador
◼ Reparación
integral del daño a la víctima
◼ Penas
privativas de libertad en su domicilio, un instituto abierto o un instituto
especializado de detención.
✅Algunas
excepciones
Se puede evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no
supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el
delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o
psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.
A su vez, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en
detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para
recibir la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo su sentencia con
otra pena a las establecidas. Pero, ante el incumplimiento injustificado de una
pena alternativa a la que recibió como condena, el juez deberá modificarla por
otra pena más severa.