Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y creó nuevo régimen de pensiones
Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional
en Discapacidad y creó nuevo régimen de pensiones
La medida define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen
de pensiones y las condiciones de permanencia, entre otros detalles.
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia
Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos
operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado
a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el
presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de
Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley
27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido
su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo
régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades
con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de
control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la
configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad
de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con
discapacidad.
El decreto al que accedió la Agencia Noticias
Argentinas incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama
del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa
cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la
salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales,
económicas y de acceso a derechos.
La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al
Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación
socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30
días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación.
El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no
contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva
Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone
a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y
verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de
Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y
cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y
disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir
del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.
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Fuente: Agencia NA