La Justicia aceptó el pedido de la CGT y suspende más de 80 artículos de la Reforma Laboral
La CGT logró suspender más de 70 artículo de la Reforma Laboral. El
fallo consideró acreditado el peligro en la demora y la posible afectación de
derechos laborales fundamentales, por lo que dispuso frenar provisoriamente la
aplicación de los artículos cuestionados hasta que se resuelva la cuestión de
fondo sobre su constitucionalidad.
La Justicia Nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de decenas de artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral, al considerar que existen elementos suficientes para analizar su posible inconstitucionalidad y el riesgo de daños de difícil reparación.
La presentación
sindical, firmada por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio
Argüello, forma parte de una estrategia judicial más amplia que ya había tenido
un primer capítulo en el fuero Contencioso Administrativo, donde la central
obrera también cuestionó otros aspectos de la normativa.
En su planteo ante
la justicia laboral, la CGT solicitó la suspensión de 82 artículos de la ley
27.802 por entender que podrían vulnerar derechos individuales y
colectivos de los trabajadores, además de contradecir principios
constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Según el escrito
judicial de la central, la norma representa un intento de retomar aspectos de
la reforma laboral incluida en el famoso mega DNU 70/2023, que
había sido declarado inválido por la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
Asimismo, la
representación de los trabajadores cuestionó el proceso legislativo que
derivó en la sanción de la ley, al señalar que se trató de un trámite acelerado
y con presuntas irregularidades en el tratamiento parlamentario.
En la resolución
judicial, el juez Raúl Ojeda consideró acreditados los requisitos necesarios
para dictar una medida cautelar, especialmente en lo referido al llamado
“peligro en la demora”, es decir, el riesgo de que la aplicación inmediata de
la norma genere perjuicios graves antes de que exista una sentencia definitiva.
El fallo advierte
que permitir la plena vigencia de los artículos cuestionados podría generar
daños irreparables o tornar ineficaz una eventual sentencia futura si la ley
fuera finalmente declarada inconstitucional. «A modo de ejemplo y sin
que implique emitir opinión, ¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el
complejo entramado del F.A.L. y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y
si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con
la fallida experiencia de la ley 25.250?», plantea Ojeda.
En ese sentido, el
juez sostuvo que la urgencia radica no solo en el posible daño inmediato sino
también en el tiempo que podría demandar el proceso judicial, lo que podría
agravar la situación de los sectores involucrados.
La resolución
también menciona que están en juego derechos humanos vinculados al
mundo del trabajo y que la aplicación de la norma podría generar
consecuencias patrimoniales e institucionales significativas. Además, el fallo
señala que millones de contratos laborales vigentes podrían
verse afectados por la implementación de la ley, lo que refuerza la necesidad
de brindar certidumbre jurídica hasta tanto se resuelva la cuestión de
fondo: «Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades
patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes
esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre
su contenido.»
En esa línea, el
magistrado consideró que la suspensión provisoria de los artículos cuestionados
podría contribuir a evitar una mayor conflictividad judicial y aportar
previsibilidad al sistema laboral.
Como
resultado, la Justicia resolvió en primera instancia suspender de
manera provisoria la vigencia de los artículos cuestionados por la CGT
hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la
norma.
Asimismo, el fallo
remarca que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y pueden ser
revisadas si surgen nuevos elementos durante el desarrollo del proceso.
· ▪ Fuente:
Infogremiales
· ▪ Foto: i profesional